Hay dos exenciones identificadas. Empleadores del sector privado con más de 500 trabajadores, y empleadores con menos de 50 empleados para quienes la imposición de pagar licencia laboral o la ley de ausencia familiar y médica compromete la viabilidad de sus negocios.
La segunda es para empleadores de proveedores médicos o personal de emergencia.
Las guía federal establece que bajo la definición de “proveedor médico” se incluya cualquier persona empleada en:
- Oficinas de doctores
- Hospitales
- Centros de salud
- Clínicas
- Instituciones ofreciendo instrucción post secundaria de cuidado de la salud
- Escuelas de medicina
- Departamento o agencia local de salud
- Centros de cuidados especializados
- Casas de retiro
- Centros de convalecencia de ancianos
- Proveedores de cuidado médico en casa
- Cualquier lugar en donde se hacen exámenes médicos o de laboratorio
- Farmacias
- Cualquier institución, empleador, o entidad similar
Bajo la definición de “Personal de primeros auxilios” está incluida cualquier persona necesaria para proveer transporte, cuidado, cuidado de salud, confort y nutrición de pacientes u otro personal necesitado para responder al COVID-19. Este personal incluye pero no está limitado a:
- Guardia nacional o militar
- Los agentes del orden
- Personal de instituciones correccionales
- Bomberos
- Personal médico de servicios de emergencia
- Doctores
- Enfermeros(as)
- Personal de salud pública
- Técnicos de emergencias médicas
- Paramédicos
- Personal de manejo de emergencias
- Operadores del 911
- Trabajadores y proveedores de servicios para el bienestar de niños
- Personal de obras públicas
- Personas que tienen habilidades o entrenamiento para operar equipo especializado, u otras habilidades necesitadas para proveer ayuda en una emergencia declarada
- Personas que trabajan para lugares que emplean estas personas y cuyo trabajo es necesario para mantener la operación del lugar
El cuestionario de elegibilidad se encuentra en https://www.dol.gov/agencies/whd/ffcra/benefits-eligibility-webtool..