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Acuerdo de reclamación

Mi reclamación ha sido aceptada, pero mi aseguradora me ha ofrecido un acuerdo para la resolución de mi reclamación. ¿Puedo aceptar el acuerdo para mi reclamación aceptada?

Sí. En el caso de una reclamación aceptada, usted puede llegar a un acuerdo de disposición de reclamación (CDA), este es un acuerdo legal en el que a cambio de una cantidad acordada de dinero, usted renuncia su derecho a lo siguiente:

  • Beneficios presentes y futuros por tiempo perdido de trabajo
  • Indemnizaciones por incapacidad parcial permanente presentes y futuras
  • Pagos mensuales por incapacidad total permanente
  • Beneficios de asistencia vocacional
  • Beneficios para sobrevivientes

Sin embargo, usted no puede renunciar su derecho a beneficios médicos o a la elegibilidad para el Programa de Trabajadores Preferidos. Todos los acuerdos de disposición de reclamaciones son revisados por la Junta Directiva de Compensación para Trabajadores, la junta es encargada de aprobar o desaprobar el acuerdo.

Mi aseguradora ha ofrecido un acuerdo de resolución para mi reclamación negada. ¿Puedo aceptar el acuerdo para mi reclamación negada?

Sí. Cuando no está de acuerdo con la aseguradora sobre si tiene una reclamación válida de compensación para trabajadores, usted y la aseguradora pueden resolver la disputa llegando a un acuerdo de reclamación disputada (DCS). Cuando usted llega a un acuerdo sobre su reclamo, usted acepta renunciar a todos los derechos a beneficios futuros por las condiciones médicas negadas. Solamente las facturas médicas recibidas por la aseguradora antes del acuerdo de conciliación se incluirán en el DCS y no se pagarán rutinariamente en su totalidad. Los proveedores médicos pueden facturarle por servicios no pagados, asegúrese de cuáles serán sus obligaciones antes de aceptar un acuerdo.

Una vez que se aprueba un acuerdo de disposición de reclamación (CDA) o un acuerdo de reclamación disputada (DCS), ¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para emitir un pago?

Para un CDA, la aseguradora debe emitir el pago a más tardar el día 14 después de que la junta o el juez de derecho administrativo (ALJ) envíe por correo o distribuya la notificación de su aprobación del acuerdo a las partes interesadas (por ejemplo, al trabajador, la aseguradora, etc.) a menos que se indique lo contrario en el acuerdo.

Para un DCS, generalmente el acuerdo especifica un plazo para emitir el pago (por ejemplo, 30 días). Si la aseguradora no ha emitido el pago dentro de un plazo razonable, puede enviar una solicitud por escrito a la aseguradora solicitando el pago. Recomendamos representación legal para resolver su reclamo de compensación para trabajadores. Consulte ¿Necesita asesoramiento legal?

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